Me gustaría hacer una reflexión para todos / as aquellos que puedan subsanar este asunto. Si en el reglamento indica que su finalidad es fomentar el deporte y la actividad física, favoreciendo el desarrollo integral de los ciudadanos y promoviendo el asociacionismo, que el ayuntamiento tiene la capacidad de gestión de la totalidad de los servicios que en ellas se presten o una parte de los mismos y que los usuarios entre otros
son las personas físicas y clubes deportivos o entidades que las utilicen para practicar deporte o actividad física como se explica que de nuevo y tras haber solicitado en un consejo municipal de deportes el cambio de la normativa por parte de nuestro club, NO PODAMOS UTILIZAR LA PISCINA PARA ENTRENAR, NI LOS NIÑOS DE LA ESCUELA NI LOS ADULTOS DEL CLUB.
A Continuación os dejo un extracto de parte del reglamento para que podáis observar como en su día cuando se formuló no se tuvo en cuenta que en un futuro podrían haber clubes deportivos en Aspe que pudiesen utilizar la piscina o el medio acuático como medio para competir y entrenar. Os destaco cuales son los aspectos más determinantes que en teoría deberían ser tenidos en cuenta o cambiar.
Exp. G‐4‐085‐2006/JJ.‐ REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Artículo 2.‐ FINALIDAD DEL SERVICIO. El objetivo de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios que allí se ofertan es fomentar el deporte y la actividad física, favoreciendo el desarrollo integral de los ciudadanos y promoviendo el asociacionismo.
Artículo 3.‐ TITULARIDAD DEL SERVICIO. La titularidad de las instalaciones es del Ayuntamiento de Aspe, quien podrá gestionarlas directa o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios que en ellas se presten o una parte de los mismos.
Artículo 4.‐ USUARIOS DEL SERVICIO. Se considerarán usuarios de los servicios de las instalaciones deportivas municipales las personas físicas y clubes deportivos o entidades que las utilicen para practicar deporte o actividad física. En caso de que los usuarios sean menores de edad, y para aquellos trámites en que así se necesite, deberán ser representados por sus padres o tutores.
Artículo 8.‐ RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. ¿POR QUÉ SE DIFERENCIA ENTRE PISCINA Y RESTO DE INSTALACIONES? ACASO NO ES MUNICIPAL
Piscinas Cubiertas Climatizadas y Piscinas de Verano:
8.1. La Piscina Cubierta Climatizada (y sus salas) y la Piscina de Verano serán de libre acceso a todas aquellas personas o entidades que lo deseen, previo pago de las tarifas correspondientes, con los siguientes condicionantes:
- Únicamente tendrán acceso a los bonos las personas que estén en posesión de la Tarjeta Ciudadana, cuando ésta entre en vigor. Entre tanto, se requerirá únicamente su empadronamiento en Aspe.
- Para los Cursos o Escuelas de Verano, se establecerá un periodo de matriculación prioritario para aquellas personas que cumplan el requisito establecido en el párrafo anterior. Finalizado el mismo y si no se completaran las plazas ofertadas, se atenderá al resto de solicitudes por orden de preinscripción.
- Pabellón Deportivo, Pistas Anexas y Complejo Deportivo “Las Fuentes”.
8.6.El Pabellón Deportivo, las Pistas Anexas y el Complejo Deportivo “Las Fuentes” funcionarán en régimen de alquiler o abono, siempre que lo permita la actividad programada por el Ayuntamiento y los clubes y asociaciones locales.
8.9. PRIORIDADES DE USO ¿POR QUÉ LA PISCINA NO APARECE EN ESTE APARTADO?
8.9.1. De las solicitudes de usuarios para la utilización del Pabellón Deportivo, Pistas Anexas o Complejo Deportivo “Las Fuentes”, se verán atendidas prioritariamente las siguientes:
1º.‐ Aquellas actividades que organice como propias el Ayuntamiento de Aspe.
2º.‐ Los clubes o entidades que promocionen el deporte base, a través de las Escuelas Deportivas, Juegos Escolares o competición federada adecuada a estas edades.
3º.‐ La competición federada, en la que participen los clubes legalmente constituidos, con domicilio en Aspe y que no dispongan de pistas propias para el desarrollo de sus actividades.
4º.‐ El resto de solicitudes que se realicen deberán adecuarse a los días y horas disponibles.
8.9.2. Entre los clubes que participen en competición federada, se atenderán los siguientes criterios cuando haya que adjudicar horarios:
a) Haber cursado la solicitud correspondiente con la debida antelación.
b) Antigüedad del club o entidad deportiva.
c) Tener categorías base o escuela legalmente presentada y en activo.
d) Equipos en función de la categoría en competición federada.